22 de enero de 2026
Día 22 de 365, la aventura continúa.
Serie: CONOCIENDO NUESTRO MUNICIPIO
AGENCIAS Y SUB AGENCIAS MUNICIPALES

Continuamos narrando los datos más significativos de nuestro municipio y ahora vamos a conocer la división administrativa de Atoyac, a lo largo y ancho de su territorio.
Nuestro municipio suele dibujarse con líneas claras y límites precisos, pero en la realidad cotidiana, esa que se camina, se trabaja y se defiende, el municipio se extiende mucho más allá de la cabecera.
Llega hasta las congregaciones, las rancherías, los caminos vecinales y los parajes donde la vida comunitaria exige presencia, gestión y autoridad.
Ahí es donde cobran sentido los Agentes y Subagentes Municipales.
En el estado de Veracruz, estas figuras representan la extensión directa del Ayuntamiento en las zonas rurales o alejadas, no son un nivel de gobierno autónomo, pero sí son el primer contacto entre la población y el poder municipal, el eslabón que mantiene unida la estructura de nuestro municipio con sus comunidades.
Las Agencias Municipales se establecen generalmente en las congregaciones, centros de población con mayor número de habitantes y actividad social, y las Sub agencias Municipales, en cambio, se localizan en rancherías o localidades menores, donde la dispersión poblacional hace indispensable una representación cercana a la ciudadanía.
Ambas figuras son órganos desconcentrados del Ayuntamiento, auxiliares en la administración pública, creados para facilitar la gobernanza local, escuchar las necesidades de la comunidad y canalizarlas a la autoridad municipal.
La ley marca el camino, pero es la comunidad la que da sentido al cargo.
Entre las principales funciones de los Agentes y Subagentes Municipales se encuentran la vigilancia del orden público, la mediación en conflictos vecinales, el auxilio administrativo al Ayuntamiento, la elaboración del padrón de habitantes y la representación del Presidente Municipal en actos y gestiones comunitarias.
Son autoridades de cercanía, llamadas a resolver primero con diálogo y conocimiento del entorno, antes que con trámite o papel.
En Atoyac, esta estructura administrativa se materializa en una red de Agencias y Subagencias que sostienen la presencia municipal en todo el territorio.
De acuerdo con el registro comunitario, la división administrativa del municipio de Atoyac se integra de la siguiente manera:
Agencias Municipales:
Villa General Miguel Alemán.
Congregación Manzanillo.
Congregación Progreso.
Localidad La Esperanza, y
Localidad La Charca.
Sub agencias Municipales:
Localidad El Zapote.
Localidad Corral de Piedra.
Localidad Caballo Blanco, y
Localidad La Aurora.
Cada una de estas comunidades representa un punto de enlace entre el Ayuntamiento y la población, un espacio donde la autoridad no se impone, sino que se construye desde la convivencia diaria.
Desde 1915, con la Ley Número 40 emitida por el Gral. Cándido Aguilar, y que en cumplimiento a los lineamientos del gobierno Constitucionalista de cambiar la forma de gobierno en México, se público el primer ordenamiento legar que regula el Municipio Libre y aparece en la figura de Jeje de Manzana y Agente Municipal.
Por esa razón, el actuar de los Agentes y Subagentes Municipales se encuentra sustentado en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El artículo 61 los reconoce como servidores públicos auxiliares del Ayuntamiento; los artículos 62 y 63 establecen los requisitos y la duración de su encargo; y los artículos 171 al 173 detallan sus atribuciones, responsabilidades y causas de remoción.
Los Agentes y sub agentes municipales son elegidos en el mes de abril del año que toma protesta el Presidente Municipal y su Cabildo, por la comunidad mediante consulta ciudadana, voto secreto o auscultación, estos representantes no gobiernan con presupuesto propio, pero sí con la legitimidad que otorga el respaldo de su gente.
Aunque su denominación es moderna, la función tiene raíces profundas, desde la época colonial, las comunidades rurales contaron con alcaldes de barrio y jueces de paz, tras la Revolución Mexicana y la Constitución de 1917, el concepto de Agente Municipal comenzó a formalizarse.
Fue con la Ley Orgánica del Municipio Libre de 1930, durante el gobierno de Adalberto Tejeda, cuando se consolidó la figura del Agente al frente de las congregaciones, diferenciándose de otros cargos auxiliares y sentando las bases de la estructura administrativa que hoy conocemos.
En Atoyac, las Agencias y Subagencias Municipales no son solo una división territorial; son la columna vertebral de la vida comunitaria, ahí donde el municipio se vuelve cercano, donde la autoridad tiene nombre y conoce los problemas antes de que se conviertan en conflictos mayores.
Entender su función es entender cómo se gobierna el municipio desde abajo, desde la tierra y desde la gente.
Recopilador: Nazario Guadalupe Cebada Morales.



