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Esta reforma quedó incorporada a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al reformarse el artículo seis, para establecer que la violencia digital son aquellos actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa y mensajes de odio.
“El objetivo de ésta reforma es “establecer y definir la violencia digital como uno de los tipos de violencia contra las mujeres”.
Este tipo de violencia se manifiesta de diferentes maneras, por lo que fue analizada con detalle por la cámara baja para llegar a una conclusión y poder aprobar en el Pleno, y con ello avanzar en este tipo de temas que son de tanta actualidad y que están en el día a día de la vida de los mexicano” argumentó el diputado de izquierda Juan Martínez.
Asimismo, la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, así como otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o algún otro espacial digital que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de la mujer.
Dicha reforma fue aprobada con 400 votos y fue turnada al Senado de la República para su eventual ratificación y que entre en vigor finalmente.
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