EL USO DEL DELITO DE ODIO COMO ARMA POLÍTICA
La historia es conocida: verano de 2025, un vídeo circula por redes, un hostelero libanés afincado en Vigo, Samir Slim, expulsa a un grupo de turistas israelíes y grita “Viva Palestina libre”. Una llamada desde Madrid activa a la Policía Nacional. El atestado llega al juzgado de instrucción número 4. No hay denuncia, no hay querella. Corre por vía de oficio, porque el artículo 510 del Código Penal permite investigar delitos de odio incluso sin víctimas reclamándolos.
Pero cuando el juez empieza a tirar del hilo, todo empieza a desmontarse. La embajada de Israel en España no colabora. No responde a los requerimientos. No identifica a los supuestos perjudicados. Ni un nombre, ni un teléfono, ni un correo. Nada. Para un caso que dependía precisamente de localizar a esas personas, la falta de cooperación lo dejó todo en un limbo.
Y es entonces cuando el juez va más lejos. Mira el vídeo. Escucha al hostelero. Toma declaración al único testigo presencial. Concluye que lo único verificable es un cruce verbal de dos minutos, una escena confusa, un rifirrafe que podría haber tenido que ver con el servicio, con una mala respuesta, con un malentendido o con cualquier otra discusión cotidiana que estalla entre clientela y hostelería.
Ahí entra la parte crucial. El magistrado señala que criticar al Gobierno de Israel, sus políticas o incluso el genocidio en Gaza, está amparado por la libertad de expresión. No es antisemitismo. No es odio al pueblo judío. No es delito. Y lo dice con una claridad que no suele escucharse en los juzgados españoles.
“No se puede utilizar la acusación de antisemitismo para silenciar la crítica legítima a las políticas de Israel”, recuerda el auto, citando expresamente la Recomendación nº 9 revisada de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), que advierte del uso abusivo de este concepto para reprimir voces críticas en el marco de la ocupación de Palestina.
Esa frase del auto es una bofetada política revestida de lenguaje jurídico.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, CONTEXTO Y UN SOBRESEIMIENTO QUE EXPLICA MUCHO MÁS
El juez no solo archiva por falta de perjudicados localizables. Archiva porque no ve odio donde algunos querían verlo. Porque la acción, para ser delito, debía dirigirse a personas concretas por su pertenencia al colectivo judío. Y nada de eso queda acreditado.
No hay indicios de antisemitismo. No hay incitación a la violencia. No hay animadversión estructural contra un grupo. Solo un vídeo parcial, grabado fuera de contexto, amplificado después en redes y convertido, como tantas veces, en munición política para quienes llevan años intentando criminalizar cualquier gesto de solidaridad con Palestina.
El magistrado lo expresa con firmeza:
“No consta suficientemente acreditado el ánimo de animadversión hacia el colectivo unificado por su religión u origen.”
Y añade algo todavía más importante: incluso si el incidente fue desagradable, incluso si hubo tensión, el contexto es determinante. Y el contexto, en este caso, es un conflicto en torno al servicio de hostelería, no la promoción pública del odio.
El sobreseimiento es provisional, sí, como casi todos en fase de instrucción. Puede recurrirse. Pero lo que encierra esta resolución es una advertencia en voz baja: no todo puede convertirse en delito solo porque atraviesa la palabra “Israel”.
Ahí está la clave. En un año marcado por detenciones selectivas, por criminalización de manifestaciones propalestinas y por intentos de equiparar antisionismo con antisemitismo, un juzgado de Vigo recuerda algo básico:
defender a Palestina no es odiar a nadie; es exigir que el derecho internacional se cumpla.
Y eso, en 2025, ya parece un acto de resistencia.
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