Orizaba, Ver.- Por el adeudo que mantiene el patrón Instituto Atenas Orizaba, S.C., con registro patronal F70-18770-10 ante este Instituto, derivado del incumplimiento en el pago de las cuotas obrero-patronales, se procedió a imponer el presente sello de embargo, de conformidad con el mandamiento de ejecución de fecha 8 de enero de 2026.
Lo anterior se realiza con fundamento en los artículos 39 de la Ley del Seguro Social; 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 145 del Código Fiscal de la Federación, en correlación con los artículos 251, fracciones XXV y XXVI; 251 A; 287 y 291 de la Ley del Seguro Social vigente.

El presente acto se encuentra debidamente autorizado por el Jefe de la Oficina para Cobros, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 271 de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 138, 139, 142 fracción III, 154 fracciones I, II y VIII, y 155 fracción XXXI inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Asimismo, se hace del conocimiento del patrón que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 113, fracción I, establece sanciones para quien altere o destruya aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados por la autoridad, las cuales pueden consistir en penas de tres meses a seis años de prisión.
De igual forma, el artículo 187 del Código Penal Federal señala que a quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le impondrá una sanción consistente en treinta a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad.



