“ Pensamiento en el tiempo”
Córdoba Ver-Llave. A 31 de agosto de 2020
Agentes y Sub Agentes Municipales
Por: José Alfredo Riverón Mora
“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE
CAPÍTULO I. DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 68. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un síndico y los demás ediles que determine el Congreso, ……”
En la elección de los ayuntamientos, el partido político que alcance mayor número de votos obtendrá la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale la legislación del Estado. Los agentes y subagentes municipales se elegirán de acuerdo a lo establecido por esta Constitución y La Ley Orgánica del Municipio Libre, la que señalará sus atribuciones y responsabilidades.
LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE,
Capítulo VIII. DE LOS AGENTES Y SUB AGENTES MUNICIPALES,
ARTÍCULO 61. Los Agentes y Sub Agentes Municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 62. Los Agentes y Subagentes Municipales cuidarán la observancia de las leyes y reglamentos aplicables en el lugar de su residencia, y tomarán las medidas que se requieran para mantener la tranquilidad y seguridad de los habitantes de las congregaciones y rancherías, según el caso. Al efecto, estarán obligados a: … (Doce fracciones que determinan sus funciones).
Las elecciones de los Agentes y Sub Agentes en el Municipio de Córdoba fueron llevados conforme a derecho y se inhibieron muchas prácticas insanas. No obstante la elección culminó con tranquilidad y los recuentos no tuvieron más que dos inconformidades que se se solucionaron antes de la toma de protesta.
Se eligieron 10 Agentes Municipales y 29 Sub Agentes. El 25 de abril de 2018 a las 17 horas se llevó a cabo la sesión ordinaria de cabildo que en su 4° punto se tenía la declaratoria de validez, de la Elección de Agentes y Sub Agentes 2018-2022, que se celebró el 8 de abril de ese año.
En esa sesión de cabildo, el Regidor 2° Lic. Antonio Téllez solicitó la inclusión en el punto de la orden del día, y cito: “el punto relativo al aumento de la gratificación que otorga este Honorable Ayuntamiento, a los Agentes y Sub Agentes …”(Sic); en la misma sesión propuse un pago tabulado a los recién electos funcionarios, con cifras y costo anual para el presupuesto y otros comentarios inherentes, se apoyó la propuesta del Regidor Segundo de la inclusión del punto y se aprobó por unanimidad, el incremento condicionado al término de las fechas electorales. Lo que no se cumplió. Al terminar la sesión de cabildo, la autoridad municipal toma el micrófono para felicitar a los funcionarios electos y ratificarles el aumento de percepciones, “aún más de lo que propone Riverón”, ahí la dejo porque fue un discurso largo para los Agentes y Sub. Agentes. También la Contadora Yadira Espíndola Carrera regidora primera hizo lo propio para que de acuerdo con la Ley los Agentes y Sub Agentes contaran con una Dieta digna.
Pasaron los meses. En reiteradas ocasiones insistí en el tema ya que a todas luces era un trato injusto; la Administración Central de Córdoba asignó algún recurso y seguía siendo mínimo, además algunos Agentes disfrutaban de un poco más que otros y los más nunca cobraron por un gran espacio de tiempo por no estar de acuerdo, que obligó a la mayoría de Agentes y Sub Agentes acudieran al poder judicial para reclamar un derecho legal. Derecho que les fue concedido por el alto tribunal, ni por la intervención de nadie.
Parte, de un oficio girado a la Presidencia Municipal de Córdoba Ver-Llave por esta Regiduría Sexta; el 6 de septiembre de 2018. Oficio: 156, (fracción): “La Constitución del Estado de Veracruz consigna sin duda la asignación de atribuciones y responsabilidades, toda vez que la ley Orgánica del Municipio libre del estado de Veracruz-Llave consagra, obligaciones y labores administrativas que no son menores; y que es el tiempo de reconocer e impulsar, para poder exigir desde la autoridad Central, atingencia y calidad en su desempeño; y así mejorar la atención a las zonas rurales de nuestro municipio.” En el citado oficio solicito desde esta Regiduría Seis un salario tabulado (una vez más) para los Agentes y Sub Agentes, que como ya vimos la Ley los establece como funcionarios públicos. Y venían recibiendo un pequeño peculio que ni para pasajes les alcanzaba. Hoy los pesos aprobados se convierten en centavos ante la recesión económica que se vive, Crisis que no se vivía desde 1932.
Así paso un año más y un grupo mayoritario de Agentes y Sub Agentes acuden al poder judicial para reclamar el derecho que la Ley les otorga. La Sala Superior y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 7 de mayo notifica al Ayuntamiento la sentencia derivada del expediente TEV-JDC-42/2020 donde indica que se les pague a los Agentes y Sub Agentes a partir del uno de enero de 2020, con las siguientes precisiones “1.- Será Proporcional a sus responsabilidades. 2.- Se considerará que se trata de servidores públicos auxiliares. 3.- No deberá ser mayor a las sindicaturas y regidurías. 4.- No podrá ser menor al salario mínimo vigente.” (Sic) , lo anterior el cabildo votó por unanimidad la resolución dictada por el juez, para dar cumplimiento a lo maniatado y así cumplir con la Ley.
Los Tribunales nos dieron la razón. Al fin se les hace justicia en Córdoba a los Agentes y sub Agentes, una felicitación a todos y cada uno. A sus abogados también .
“La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su Derecho”. Justiniano.
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