Browsing: Feminicidios

El Código Penal Federal considera en el artículo 325:
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se
considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o
escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso
o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la
vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público

– Presuntamente fue asfixiada Río Blanco, Ver.- Una movilización de fuerzas de orden y peritos…