CRÓNICAS, RELATOS Y LEYENDAS DE ATOYAC, VER.
16 de enero de 2026.
Día 16 de 365, la historia continua.
Serie: RESPONDIENDO A LOS LECTORES.
PRESIDENTE MUNICIPAL O ALCALDE: ESA ES LA CUESTIÓN.
Hay preguntas que, aunque parezcan simples, arrastran más de un siglo de historia, uno de mis amables lectores, de esos que dedican unos minutos a leer mis Cronicas, me escribe y pregunta, con legítima curiosidad y no poca ironía: Oye Cebada, ¿Se dice presidente municipal o alcalde?
Y es que a lo largo del tiempo que vengo compartiendo estás historias de Atoyac, desde 1915, con “GOTITAS DE HISTORIA”, “365 días para conocer la historia” y desde hace tres años, “CRONICAS, RELATOS Y LEYENDAS DE ATOYAC, VER.”, en el mes de enero he compartido la lista de quién a gobernado Atoyac desde 1916 y en el encabezado se puede leer, Alcaldes de Atoyac o Presidentes Municipales de Atoyac, y claro, no se quedan con la duda, y tengo la obligación moral de responder sus dudas.
La respuesta a esta pregunta cabe en una sola palabra, hay que desempolvar papeles, buscar libros, tesis y otros documentos y encontrar las palabras correctas para rezponder.
Hubo épocas, en que el poder se ejercía desde arriba y recordar por qué, en México y particularmente en Veracruz, el municipio se volvió trinchera de autonomía y no simple oficina de gobierno.
Durante buena parte del siglo XIX y principios del XX, la figura que mandaba en los pueblos no era precisamente cercana ni electa en el sentido que hoy entendemos, los Jefes Políticos, herencia directa de la Constitución de Cádiz, fungían como representantes del Poder Ejecutivo, con mano dura sobre ayuntamientos y población, su autoridad no emanaba del pueblo, sino del centro, y el abuso fue tan constante que su sola mención terminó por provocar repudio general.
No es casualidad que el Manifiesto del Partido Liberal Mexicano propusiera suprimirlos de raíz, ni que el Plan de Pascual Orozco de 1912 insistiera en algo que hoy damos por sentado: la independencia y autonomía de los ayuntamientos para legislar, administrar y decidir sobre sus propios fondos.
Ese espíritu quedó plasmado en la Ley número 40 Ley Orgánica del Municipio Libre, del 16 de septiembre de 1915, expedida en Córdoba por el gobernador Cándido Aguilar y que fue precursora de en el ámbito municipal a nivel nacional y que sentaron las bases del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos jurada el 5 de febrero de 1917 y el el artículo 3 de la Constitución de Estado de Veracruz del 25 de septiembre de 1917.
La Ley Orgánica del Municipio Libre de 1915 no fue una ley menor, en sus 124 artículos se sentaron las bases del municipio libre, entendido como organismo político y administrativo, no como simple sucursal del poder estatal o federal, ahí se estableció, con claridad, que el gobierno municipal debía surgir del voto popular, incluso considerando a los más humildes, a quienes ni siquiera el alfabeto había tocado todavía.
Los capítulos de dicha ley fueron los siguientes: Capítulo I, De los municipios en general; Capítulo II, De los gobiernos de los municipios; Capítulo III, Del funcionamiento de los ayuntamientos; Capítulo IV, De las atribuciones y facultades de los ayuntamientos; Capítulo V, De los presidentes municipales; Capítulo VI, De los síndicos; Capítulo VII, De los ediles y comisiones permanentes; Capítulo VIII, De la secretaria del ayuntamiento; Capítulo IX, De la tesorería municipal; Capítulo X, De los agentes municipales; Capítulo XI, De los jefes de manzana y ayuntamiento; Capítulo XII, Hacienda municipal y presupuestos; Capítulo XIII, Responsabilidad y penas; Capítulo XIV, De las elecciones.
La ley fue minuciosa: definió funciones, responsabilidades, hacienda municipal y, sobre todo, el mecanismo electoral, elecciones cada dos años, padrones bien formados, casillas integradas por ciudadanos sorteados, voto personal y conteo público. El presidente municipal no era un título ornamental, era la cabeza de un ayuntamiento electo, responsable ante el pueblo y sujeto a la ley.
Respecto a las elecciones, estás se celebraban cada dos años el primer domingo de diciembre y el presidente municipal electo tomaba posesión el 1 de enero del año siguiente, tal y como lo estipulaba el XVI que regulaba el proceso electoral.
Con esto queda claro que la figura que dirige a un ayuntamiento en el Estado de Veracruz, con base en lo estipulado en las propias leyes es simple y llanamente “PRESIDENTE MUNICIPAL”.
Y aquí volvemos a la pregunta inicial, “Alcalde” es un término con larga tradición en España y en otros países de América Latina, ligado a modelos centralistas o monárquicos, “Presidente municipal”, en cambio, es una conquista histórica mexicana, nacida del rechazo al jefe político y del empeño revolucionario por fortalecer el poder local, llamarlo alcalde no es un simple error de lenguaje: es olvidar la lucha por la autonomía municipal, decir presidente municipal es recordar que el cargo existe porque hubo quienes se cansaron del abuso y exigieron elegir a sus autoridades.
En Atoyac, como en tantos pueblos de Veracruz, el municipio no fue regalo, fue conquista, las palabras importan, porque nombran la historia y definen el poder.
Por lo tanto, JOSE JUAN ARAIZA ONTIVEROS es el primer Presidente Municipal de Atoyac.
Bibliografía: Compilación de Leyes Orgánicas del Municipio Libre en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 1840 a 2006; Ley Orgánica del Municipio Libre de 1915; Fundamentos Constitucionales Legislativos y Reglamentarios; Constituciones Políticas del Estado de Veracruz de 1825-2026; Constituciones Políticas de México de 1824 a 2026.
Recopilador: Nazario Guadalupe Cebada Morales



