Xalapa, Ver.— El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género ejercida por Federico Salomón Molina, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz, en contra de la diputada local Montserrat Ortega Ruiz, también militante del mismo instituto político.
En la sentencia TEV-JDC-443/2025, el Pleno del Tribunal revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, al considerar que dicho órgano partidista omitió juzgar los hechos con perspectiva de género y fragmentó indebidamente las conductas denunciadas, lo que impidió un análisis integral del caso.
Al resolver en plenitud de jurisdicción, el Tribunal declaró acreditada la violencia política de género y destacó que el dirigente panista es reincidente, ya que cuenta con una sentencia previa por la misma conducta en agravio de la diputada. Debido a la reiteración de los hechos, la autoridad jurisdiccional agravó la sanción, ampliando el periodo de responsabilidad de un año a dos años.
De acuerdo con la resolución, las conductas acreditadas constituyeron violencia simbólica, psicológica y política, al traducirse en una obstaculización sistemática del ejercicio del cargo de la diputada durante su desempeño como Secretaria de Promoción Política de la Mujer del PAN en Veracruz.


Entre las acciones señaladas se encuentran la instrucción indebida y usurpación de funciones, la restricción de información, recursos y acceso a plataformas institucionales, así como un patrón reiterado de menoscabo orientado a limitar su liderazgo, autonomía y capacidad de decisión dentro del partido.
El Tribunal fue enfático al señalar que estos hechos no pueden considerarse simples diferencias administrativas, sino que, analizados de manera integral, contextual y con perspectiva de género, configuran violencia política en razón de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La sentencia envía un mensaje contundente al establecer que la violencia política contra las mujeres, especialmente cuando se ejerce desde posiciones de poder y de forma reiterada, no será tolerada, y que la reincidencia constituye un factor agravante que compromete la responsabilidad de quienes intentan utilizar estructuras partidistas para limitar los derechos políticos de las mujeres.
Con esta resolución, el Tribunal Electoral de Veracruz reafirmó que el ejercicio de cargos públicos y partidistas debe realizarse en condiciones de igualdad, legalidad y libres de violencia, y que ninguna dirigencia partidista está por encima de la Constitución ni de los derechos político-electorales de las mujeres.



