Diez ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaron en contra del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán en el que validaba dar amparo a Alejandra Cuevas y su madre, Laura Morán.
El ministro ponente recordó que el caso se atrajo el 17 de enero y para el 22 del mismo mes ya se tenía listo el proyecto, amén de que éste se hizo a solicitud del denunciante, esto es, del fiscal Alejandro Gertz.
En su intervención, los ministros Norma Lucía Piña, Luz María Aguilar, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara, Javier Láynez, se pronunciaron por otorgar el amparo y dictar el auto de libertad de Cuevas Morán, por falta de elementos; sin embargo, esto no se decidió en la sesión de hoy, por lo que Alejandra Cuevas deberá permanecer en prisión.
Arturo Zaldívar, ministro presidente, consideró que se debe esperar un nuevo proyecto, que se centre en el fondo del tema, a fin de que se pueda discutir si se concede dicha libertad.
“De esta forma se resuelve el proyecto que fue presentado a nuestra consideración y es determinación de este Tribunal Pleno, dictar una nueva resolución en la que se analice el fondo del asunto”, planteó.
“Ya cinco de los integrantes del pleno adelantaron en qué sentido será su voto; otros no nos hemos pronunciado no porque estemos en contra del sentido que se ha manejado aquí, sino porque creemos que hace falta un proyecto donde se analicen esos aspectos. No es una cuestión de tiempo, es una cuestión de qué en el proyecto, por la propia técnica del proyecto, no estaban estos aspectos analizados”, mencionó.
El debate en el pleno de la Suprema Corte
“Quiero expresar que no comparto el proyecto que se nos presenta”, anotó este día el presidente de la SCJN, el ministro Arturo Zaldívar.
Por ello, propuso votar en contra del proyecto y que se presente uno nuevo, a fin de que se analice el fondo del asunto y se pueda determinar con todos los elementos si ha lugar para confirmar/ ratificar el acto o se tiene que otorgar un amparo liso y llano la quejosa.
Ello, dijo, en aras de “no patear el bote” y dejar a las partes que siguieran en un mar de laberintos procesales con los grandes riesgos a la seguridad jurídica y a la continuación de violaciones a sus derechos humanos.
“Lo más correcto es analizar los agravios de la revisión adhesiva. Consecuentemente, votar en contra del proyecto y porque se nos presente una nueva propuesta en la cual se analice el fondo del asunto a la brevedad posible…”, expresó.
De acuerdo al proyecto, entre algunas de las inconsistencias o contradicciones están el hecho de que la jueza que otorgó la orden de aprehensión contra ambas mujeres, no tomó en cuenta diversas pruebas.
Entre ellas, como podrían ser tickets e incluso, recetas médicas, que constatan que sí atendieron a Federico Gertz Manero durante sus últimos años de vida.
“El proyecto propone confirmar la sentencia recurrida como lo decidió la juez de distrito y dejar sin materia la revisión adhesiva por ser accesoria y quedar siempre subordinada a las principales en términos de lo establecido por el artículo 82 de la Ley de amparo que indica que la adhesión al recurso sigue siempre en la suerte procesal de éste”, indica el texto.
De tal suerte, el ministro Pérez Dayán propone al pleno de la Corte otorgar a Cuevas Morán un amparo para efectos y que se analice este asunto desde una perspectiva de género.
Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carranca, dijo que “no encuentro prueba alguna que resulte idónea para acreditar la existencia de una omisión de cuidado de la quejosa”. Avaló el proyecto, no así la naturaleza y análisis de sus efectos.
Previo al análisis del proyecto del ministro Pérez Dayán, sus pares aprobaron por unanimidad que la ministra Loretta Ortíz no está impedida para discutir y votar en este asunto.
Ello, luego de que la ministra planteó como un posible impedimento para participar en esta sesión, dada la relación laboral de su esposo José Agustín Ortíz Pinqueti, titular de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (Fede), dependiente de la Fiscalía General de la República (FGR).